Cuáles crees que son aspectos más importantes que menciona la ley número 1680 código de la niñez y la adolescencia
Respuestas
Respuesta:LEY N° 1.680/01
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO: Este Códig o establece y regula los derechos, garantías y deberes del
niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del
Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el
Paraguay, y las leyes.
Modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 2.169/03
Artículo 2°.- DE LA PRESUNCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESC ENCIA O ADULTEZ: En caso de duda sobre la edad de
una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 3°.- DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR: T oda medida que se adopte respecto al niño o
adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del
niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares, su educación y su origen
étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y
deberes, así como su condición de persona en desarrollo.
Artículo 4°.- DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Lo s padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o
adolescentes bajo su guarda o custodia, y las demás personas mencionadas en el Artículo 258 del Código Civil,
tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación. Cuando esta obligación no fuere cumplida, el
Estado está obligado a cumplirla subsidiariamente.
Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados principales y al Estado el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5°.- DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: Toda p ersona que tenga conocimiento de una violación a los
derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud,
educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención
de niños o adolescentes.
Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el
Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen.
Artículo 6°.- DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DER ECHOS DEL NIÑO O ADOLESCENTE: Las
instituciones de salud y las de educación exhibirán en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas
o instituciones a la que podrá recurrir el niño, sus padres, tutores o responsables en los casos mencionados
anteriormente.
Artículo 7°.- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS: El eje rcicio de los derechos y la efectividad de las garantías
consagradas en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada
establecido en el presente Código.
Artículo 8°.- DEL DERECHO A LA FAMILIA: El niño o a dolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia,
y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea.
Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o disponer la suspensión o pérdida de la patria
potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos.