Como fue el tratamiento de los recursos naturales y el control ecologico ejercido por el hombre de la cultura Chavin y Paracas

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Respuesta dada por: tatiana012123
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ami me preguntaron la misma

Explicación:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, establece y ejecuta una política de fronteras promoviendo la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú, establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. El Estado, en su dominio marítimo, ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo a la ley y con los tratados ratificados por el Estado;

Que, el Estado Peruano, en el ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre su dominio marítimo, desarrolla, promueve y controla las actividades marítimas con la finalidad de conservar, proteger y utilizar el medio marino y sus recursos naturales;

Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y, en ese marco, los artículos 2, 3, 4, 11 y 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone la regulación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, actualmente, para la administración, control y promoción de las diversas actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, en todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) se emiten normas de diversos alcances de carácter transversal no debidamente articuladas e integradas, por lo que es imprescindible que se armonicen de un modo global, intersectorial y sistematizado entre las instituciones que se encargan de la regulación, control y fomento de las actividades de los diversos usos y aprovechamiento del mar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de efectuar el seguimiento y fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales; y emitir informes técnicos, a fin de proponer una Política Nacional Marítima y su permanente actualización, así como otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

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