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Respuesta:
En nuestro derecho el pago en especie es posible toda vez que existe libertad de pactos entre las personas siempre que lo pactado no sea contrario a la Ley.
Por otro lado, en nuestro idioma español también es posible el pago en especie ya que, según la RAE, pagar es satisfacer lo que se debe sin entrar a especificar cuál es el contenido de dicho pago.
Si los interesados están de acuerdo y así lo manifiestan de forma que quede constancia, no hay ningún problema en realizar pagos en especie.
Pero, ¿podemos satisfacer una obligación de pago en dinero mediante entrega de otras cosas?, en principio no ya que lo prohíbe expresamente nuestro Código Civil que en su art.1170 al establecer que “El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada […]” y el 1166 “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida “.
Pero si es posible realizar este pago en especie si el que lo recibe está conforme con él, es decir, no podemos obligar a nadie a que reciba un pago en especie de una deuda en dinero, pero sí podemos intentar convencerle y, si presta su conformidad, el pago es válido y nos libera de la deuda.
También puede producirse el pago en especie de manera no voluntaria sino forzosa en determinados casos como cuando el acreedor al que no se ha pagado puede perseguir los bienes, derechos y acciones de que esté en posesión el deudor (art. 1111 Código Civil) para proceder a su embargo y subasta.
También prevé nuestro Código Civil, en su art. 1175, que el deudor ceda a sus acreedores sus bienes en pago de sus deudas, pero también mediante un convenio del deudor con sus acreedores que normalmente se producirá en un procedimiento ante un juez concursal y que también normalmente, dará lugar a la realización de dichos bienes en dinero líquido mediante subasta.
Con las administraciones públicas son también frecuentes los pagos en especie como en determinadas compensaciones (legalmente previstas) en caso de expropiación forzosa o los embargos de bienes para el cobro de deudas de carácter tributario o sancionador.
Pagar en especie una factura
Todo lo dicho hasta ahora es también aplicable a profesionales, autónomos y sociedades mercantiles.
La obligación de emitir factura existe con independencia del medio de pago así que también se facturarán las operaciones que nos van a pagar en especie.
La factura que nos va a ser pagada en especie tiene que cumplir todos los requisitos exigidos a cualquier factura en cuanto a su forma y contenido y, por ello, deberemos aplicar el IVA y las retenciones en el caso de que sean aplicables.
Al ser en especie el pago deberá haber dos facturas: una que emitimos nosotros y otra que recibimos por los bienes o servicios con que nos pagan.
Debemos tener cuidado con la valoración económica de los bienes o servicios con que pagamos o nos pagan ya que, en una posterior revisión contable, judicial o tributaria, nos pueden preguntar por los criterios de valoración si dicha valoración está demasiado lejos de la realidad.
También es posible pactar un pago en especie de una factura que esperábamos cobrar en dinero, supongamos que nuestro deudor comercial nos llama y nos dice que no tiene liquidez y que puede pagarnos entregándonos determinados bienes o servicios, si aceptamos el pago se puede producir de esta forma sin ningún problema.
Contabilización de pagos en especie. Hay que emitir una factura y recibir otra así que ambas empresas harán asientos parecidos, la contabilidad de esta operación es muy sencilla.
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