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En el Código Penal de 1995 se reconocen como causas de justificación las siguientes: legítima defensa (art. 20.4 Código Penal), estado de necesidad (art. 20.5 Código Penal) y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo (art. 20.7 Código Penal).
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