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Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.
Estas concepciones de los derechos sociales entienden que se trata de derechos de determinados grupos -ancianos, niños, familia, mujeres, minorías étnicas, etc.- y que han de serles reconocidos a las personas "en atención a los intereses/necesidades que les afectan por su pertenencia"2 a estas colectividades.
Sin embargo y pese a reconocer que determinados derechos sociales pudieran incluirse esa categoría, en mi opinión, la mayoría de ellos son de titularidad individual por lo que no puede mantenerse que uno de los rasgos que los caracteriza sea el de su titularidad colectiva.