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Respuesta:
Etapa de concepción individualista reflejada en el artículo 669 del Código Civil que la define como: “un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente[1], no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.
Etapa solidaria derivada de la reforma constitucional de 1936 que le estableció una función social; y
Etapa de ecologización derivada de la Constitución Política de 1991 que le estableció una función ecológica: “(…) en la época actual se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario no solo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea de desarrollo sostenible.”[2]
Esa consagración constitucional de la función ecológica de la propiedad fue producto de la preocupación del Constituyente por los crecientes problemas ambientales, y en consecuencia, el ciudadano del común debe adoptar comportamientos y pautas amigables con el medio ambiente pues el ejercicio de la propiedad no puede ir en desmedro de los intereses colectivos en el marco de la garantía del derecho a un medio ambiente sano y por lo tanto, los ciudadanos debemos asumir cargas y limitaciones, aspecto éste que forma parte del cumplimiento de las obligaciones que están plasmadas en el artículo 95 de la Constitución Política entre ellas: “ (…) 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. (…) 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. (…)”.
Así las cosas, ¿Cómo se materializa la función ecológica de la propiedad ? y ¿ Quiénes están obligados a cumplirla ?
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