• Asignatura: Derecho
  • Autor: JohnLV4114
  • hace 6 años

La funcion del congresista es:

a) En las Sesiones

b) En el Grupo Parlamentario.

c) En la atención a los ciudadanos
y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario

d) Eventualmente la asunción de
algún cargo en la Mesa Directiva
o en el Consejo Directivo del
Congreso.

e) Todas.​

Respuestas

Respuesta dada por: IXxEvelynxXI
2

Respuesta:

“Artículo 92º.- La función de congresista es de tiempo completo; le esta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato de congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros”.:

“Artículo 93°.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.

Disposiciones Legales:

El Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, en sus Artículos 17°, 18° y 20° establece:

“Artículo 17°.- Inviolabilidad de opinión

Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones”.

“Artículo 18°.- Exclusividad de la función

La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso”.

“Artículo 20°.- Prohibiciones

Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:

Explicación:


Rmildred140: d) Eventualmente la asunción de
algún cargo en la Mesa Directiva
o en el Consejo Directivo del
Congreso.
Preguntas similares