Respuestas
a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población total nacional;
b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados;
c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
Las condiciones que consagra el artículo N°19, basándonos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para que un territorio pueda convertirse en Provincial del Ecuador, son:
a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población total nacional;
b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados;
c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de creación;
e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación; y,
f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que van a conformar la nueva provincia a través de consulta popular convocada, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley.
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