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Artículo 17.- Provincias.- Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan.
Artículo 18.- Creación.- La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
Artículo 19.- Requisitos.- Para la creación de provincias se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población total nacional;
b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados;
c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de creación;
e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación; y,
f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que van a conformar la nueva provincia a través de consulta popular convocada, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley.
Artículo 18.- Creación.- La creación de provincias se realizará mediante ley. El proyecto de creación será presentado por iniciativa del Presidente de la República en ejercicio de su atribución privativa, el cual contendrá la descripción del territorio que comprende la provincia, sus límites, la designación de la capital provincial y la demostración de la garantía de cumplimiento de sus requisitos.
Artículo 19.- Requisitos.- Para la creación de provincias se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Una población residente en el territorio de la futura provincia de al menos el tres por ciento de la población total nacional;
b) Una extensión territorial de al menos diez mil kilómetros cuadrados;
c) Delimitación física del territorio provincial de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes;
d) Los cantones que promuevan el proceso de provincialización deberán tener al menos diez años de creación;
e) Informe favorable del gobierno autónomo descentralizado regional y del organismo nacional de planificación; y,
f) Decisión favorable de la ciudadanía de los cantones que van a conformar la nueva provincia a través de consulta popular convocada, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República, por el organismo electoral nacional conforme a la ley.
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