hola alguien me ayuda con ese ejercicio: Compra mercancías para la venta al contado a Bodegas Colombiamoda (Responsable de IVA y Declarante de renta) por un $8.520.000.

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Respuesta dada por: sarcar
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Respuesta:

Explicación:La ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, trae consigo varias modificaciones importantes en el impuesto a las ventas, una de ellas es el cambio del nombre  para el régimen común y simplificado que pasan a ser responsables y no responsables del impuesto a las ventas respectivamente.

 

Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, desaparece de la  legislación tributaria, los conceptos de régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por RESPONSABLES y NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la mayoría de características.

 

Lo anterior se establece al leer el artículo 18 de le Ley 1943 de 2018 el cual indica:

 

Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo.

 

Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.”

 

Por otro lado, la misma Ley de financiamiento Ley 1943 de 2018, en su artículo 122  de vigencias y derogatorias, elimina de la legislación tributaria el  artículo 499 del E.T., que establecía quienes pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas y definía los diferentes requisitos para pertenecer a él.

 

Además, el artículo 4 de la Ley 1943, adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T., indicando que “deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($119.945.000 con UVT año 2019) (   $124.624.500 con UVT año 2020)

 

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

 

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

 

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. ($119.945.000 con UVT año 2019) (   $124.624.500 con UVT año 2020)

 

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT. ($119.945.000 con UVT año 2019) (   $124.624.500 con UVT año 2020)

 

7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

 

Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

 

Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento”.

 

Se destaca de esta nueva redacción del derogado régimen simplificado, que el tope de ingresos de las 3.500 UVT, se predica para el año gravable anterior y para el año en curso, como se exigía para los demás requisitos antes de la ley de financiamiento.

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