¿QUÉ SON LAS ELECCIONES TRIBUTARIAS?
Respuestas
Respuesta:
Artículo 183.- (DEROGADO TÁCITAMENTE)*.
Los candidatos de los partidos, agrupaciones independientes, alianzas y listas independientes que participan en los procesos electorales est�n obligados a presentar dentro de los sesenta d�as posteriores a la proclamación oficial del resultado de las elecciones la relaci�n de los gastos incurridos en la campa�a electoral, con car�cter de declaraci�n jurada. El Jurado Nacional de Elecciones est� facultado para efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento econ�mico correspondiente a dicha campa�a.
La información debe detallar el concepto de los gastos y la persona natural o jurídica a la que se efectuó el pago, siempre que el monto desembolsado exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias.
Los gastos realizados por publicidad electoral deber�n especificar la cantidad de avisos contratados precisando el nombre del medio de comunicación escrito, radial o televisivo o la direcci�n de Internet por el que se propalaron los avisos y la tarifa unitaria de cada uno.
Pueden sustentarse gastos de campa�a con comprobantes de pago o facturas emitidos a nombre de la organizaci�n pol�tica, los candidatos y/o el representante designado para tal efecto. En el caso de gastos cubiertos directamente por donaciones, sean de los propios candidatos de las organizaciones y de afiliados y/o simpatizantes se precisar� tal circunstancia se�alando el monto de las mismas cuando exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias. 61