Que hemos logrado y que nos queda por alcanzar a nuestro pais con relacion a las directrices de las naciones unidas para la proteccion de consumidoras/ es
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Nuestra Constitución defiende el derecho del consumidor, lo que es una inmensa fortaleza que trasciende a la existencia misma de normatividad, pues ha implicado un reconocimiento del derrotero jurídico binario por el Tribunal Constitucional; que establece un principio rector para la actuación del Estado y a la vez, consagra un derecho subjetivo del consumidor; que significa una mejor actuación del Estado de manera colateral a la existencia de una legislación apropiada. Este contenido de la Constitución Política sobre la protección al consumidor, es la expresión de la democracia económica, en la medida que la protección al consumidor es un factor de contribución, de crecimiento y de forma de desarrollo de la sociedad. Ahora tenemos jurisprudencia que no existía antes, criterios que se han aplicado sobre casos específicos. Considero que sería interesante y muy útil las oportunidades de difusión de la variada jurisprudencia sobres temas de consumo, pero en un lenguaje amigable y claro, para que los consumidores sepan sus derechos, las compañías tengan mejor precisión de sus quehaceres en el mercado, y que los operadores del derecho