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Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
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Explicación:la mora del deudor en el Código Civil y Comercial. si la obligación es de exigibilidad inmediata y el deudor no cumple en ese mismo momento, cabe presumir, salvo prueba en contrario, que el acreedor no ha consentido esa situación. Espero que te sirva
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