Respuestas
Respuesta:
1.- Infracciones muy graves:
Se considerarán, en todo caso, infracciones muy graves las siguientes:
a) La agresión a un componente del equipo arbitral o a un directivo, dirigente deportivo,
miembro de los equipos, espectador o, en general, a cualquier persona, cuando aquella
acción sea grave o lesiva.
b) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro.
2.- Infracciones graves:
Se considerarán en todo caso infracciones graves las siguientes:
a) La agresión a las personas a que se refiere el apartado A) del artículo anterior,
siempre que la acción, por su gravedad, no constituya una infracción muy grave.
b) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios contra un componente del equipo
arbitral, directivo, dirigente deportivo, miembro del equipo, contrario, entrenador
espectador o en general contra cualquier persona.
3.- Infracciones leves:
Se considerarán, en todo caso, infracciones leves las siguientes:
a) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.
b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones
arbitrales o desobedecer sus órdenes
Explicación:
espero que le sirva :)