que diferencia hay entre acción y omisión en la violación de los derechos humanos​

Respuestas

Respuesta dada por: sharonnicolebernalor
5

Respuesta:

La acción ha sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito, del cual se derivan los demás (la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, para algunos, la punibilidad) y que sin la existencia de la acción no tendrían sentido.

Este primer elemento de la infracción penal puede concebirse en sentido estricto (de modo que la acción sería una manifestación externa de la voluntad del hombre, expresada mediante el movimiento o la inmovilidad) o en sentido amplio (de tal manera que se añadiría a la definición en sentido estricto el nacimiento de un resultado diferente al de la propia manifestación de la voluntad, y la existencia de una relación de causalidad entre tal manifestación y el resultado).

En el Derecho penal positivo español, la definición legal del delito se encuentra contenida en el Art. 10 del Código Penal, pues con ello se sigue la tradición de contar con un concepto legislativo del delito, algo que no es habitual en otros Códigos europeos.

Dicho precepto dispone que “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. De tal definición de la infracción penal, lo más relevante es que se hace una alusión implícita a la mayoría de los elementos configuradores del delito.

Con el empleo de la expresión “acciones y omisiones” el Código penal alude a la necesidad de que la infracción penal, el delito, esté configurada por un acto o conducta humana voluntaria, de forma que quedan descartados de los mismos los procesos naturales, las conductas que han tenido lugar por fuerza irresistible, los actos reflejos o los hechos protagonizados por los animales. Así, el elemento acción u omisión (pues no parece reductible a una categoría unitaria, pese a los reiterados intentos doctrinales) se erige así en la base del sistema.

El concepto de acción, prescindiendo de que el mismo se entienda como “fuerza causal” o como “orientación a un fin” es un concepto normativo, creado por el derecho positivo, de modo que no hay una “acción” en sentido abstracto, sino únicamente las acciones que puedan incluirse en las descripciones hechas por la ley.

Además de la acción, es constitutiva de delito, según nuestro Código Penal, la omisión, de modo que tendrán la consideración de delictivos los comportamientos de aquellas personas que no han hecho formalmente nada.

La doctrina considera que la denominada teoría de la "unidad natural de acción" supone varias acciones y omisiones que están en una estrecha conexión espacial y temporal que puede reconocerse objetivamente y con una vinculación de significado que permita una unidad de valoración jurídica y que pueden ser juzgadas como una sola acción.

En la jurisprudencia se destaca como el concepto de unidad natural de acción no ha provocado en la doctrina un entendimiento unánime. La originaria perspectiva natural explicaba este concepto poniendo el acento en la necesidad de que los distintos actos apareciesen en su ejecución y fueran percibidos como una unidad por cualquier tercero. Las limitaciones de ese enfoque exclusivamente naturalístico llevaron a completar aquella idea con la de unidad de resolución del sujeto activo. Conforme a esta visión, la unidad de acción podía afirmarse en todos aquellos en los que existiera una unidad de propósito y una conexión espacio- temporal o, con otras palabras, habría unidad de acción si la base de esta está constituida por un único acto de voluntad. Pese a todo, hoy es mayoritaria la idea de que el concepto de unidad de acción, a efectos jurídico-penales, exige manejar consideraciones normativas, dependiendo su afirmación de la interpretación del tipo, más que de una valoración prejurídica.). Por ello la teoría del concepto normativo de acción impide que superados los meros efectos naturalísticos de las acciones humanas pueda calificarse de una unidad natural de acción cuando se produce la falsificación de varios documentos mercantiles distintos. La teoría contraria llevaría al absurdo resultado de que cualquiera que fuera el número de cheques, pagarés o letras de cambio que se falsificaran continuamente en una unidad natural de acción, constituirían un solo delito, aunque se tratara, de miles de firmas falsas (por ejemplo, un talonario correspondiente a la falsificación de papeletas de lotería, en las cuales se falsifica la firma del depositario.

Preguntas similares