Respuestas
Respuesta:
Las personas que suscriben el contrato deben tener capacidad legal, es decir, deben tener capacidad para contraer obligaciones.
El consentimiento debe estar libre de todo vicio.
Las obligaciones contraídas deben tener causa y objetos lícitos.
En cuanto al requisito del consentimiento este debe estar exento de error esencial, fuerza o dolo; se debe entender error esencial, todo error que se refiere a los móviles determinantes del acto o contrato. La validez del contrato de sociedad depende de la presencia de estos requisitos, sin embargo, cuando haya defectos de estos requisitos, respecto a uno de los asociados dicha situación solo acarrea nulidad del contrato respecto a él.
Por otro lado pese a que uno de los requisitos de fondo es tener capacidad legal, los menores de edad pueden ser socios en una sociedad siempre y cuando actúen por intermedio de sus representantes y haya autorización de estos, pero en ningún caso podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita, por el tipo de responsabilidad que representa ser este tipo de socios.
Cuando haya declaración de nulidad relativa el asociado a quien afecte dicha declaración será excluido de la sociedad con el derecho a que se le restituya lo que pagó en aportes al momento de suscribir el contrato. Pero, en caso de declaración de nulidad relativa del contrato ¿podrá disolverse la sociedad?
La sociedad comercial se disolverá en caso de nulidad relativa declarada judicialmente, cuando la nulidad afecte a cierto número de socios y dicha situación imposibilite la existencia de la misma, como cuando se requiere un mínimo de socios para conformar la sociedad y se pronuncia la nulidad respecto a varios de los asociados y por ende se afecta el numero mínimo que se requería.
Explicación:
Respuesta:
1. Diversidad de asociados
2. Anotación en el registro mercantil
3. Ganancia mutua.
4. Contribuciones
5. Contrato público
6. Distribución de ganancias