Respuestas
Respuesta:El Derecho Fundamental de Petición tiene origen constitucional, específicamente en el
artículo 23 que lo define como aquel que tiene toda persona “a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Actualmente, la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 20163 contienen la reglamentación
de este derecho fundamental, disponiendo todo lo relacionado con su objeto,
modalidades, términos para resolver, su presentación, el contenido de las peticiones, el
desistimiento tácito o expreso, las peticiones oscuras, irrespetuosas o reiterativas, la
competencia para resolverlas, el procedimiento cuando se trata de información
reservada, y el tratamiento frente a las peticiones verbales, entre otras. Valga aclarar que
este Manual no pretende la transcripción de normas, sino el abordaje, de forma
transversal, de las temáticas que en la práctica no resultan claras y requieren de una
orientación especial de la instancia idónea para hacerlo, en este caso, la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Adicionalmente ser adoptado por las entidades
dentro de los lineamientos internos para la gestión de las peticiones.
En muchas oportunidades no es fácil identificar de la simple definición jurídica el
núcleo esencial y los elementos estructurales del derecho fundamental de petición,
Explicación: espero te sea util atentamente yo :)