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ExplicacióLa distinción de actos reglamentarios generales y particulares tiene su implicancias jurídicas en cuanto a las posibilidades recurrirlas.
Los actos generales no pueden recurrirse por vía contenciosa-administrativo, hay que esperar su aplicación a casos concretos y recién ahí se puede recurrir ante lo contencioso. Esto es asi porque entonces se enervaria las posibilidades de la autoridad administrativa para emitir reglamentos generales, debe afectar indiividualmente e la practica a una persona y este afectado puede recurrir por ese hecho en particular, excepto si se p`lantea una incostitucioalidad que es ddiferente.-
En cuanto a la competencia de dictar reglamentos generales le da el poder casi cuasi legislativo al poder administrador, hoy en día cada vez aumenta estas competencias delegadas, y así mismo la competencia de dirimir cuestiones particulares por medio de los actos particulares administrativos sustituyen prácticamente al poder judicial, de ahí que estos autos a veces pueden afectar la cuestión del principio de la separación de los poderes
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