Respuestas
Respuesta:
1. Impuesto Sobre las Ventas (“IVA”):
Se establece que la base gravable en la importación de bienes desde el exterior y de zona franca con componente nacional exportado permite descontar el valor de las materias primas y servicios sobre los cuales ya se haya pagado IVA.
Se establece que por tres días al año ciertos productos estarán exentos de IVA.
Se mantiene la exclusión de IVA para la venta de inmuebles establecida por la Ley de Financiamiento.
Se establece un mecanismo de devolución de IVA para los hogares de menores ingresos.
Se excluyen de IVA los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.
2. Impuesto Sobre La Renta para Personas Jurídicas
La tarifa será del 32% para el año gravable 2020, 31% para el año gravable 2021. A partir del año gravable 2022 la tarifa será del 30%.
Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad por razones formales, se establece una nueva sobretasa para las entidades financieras con una renta gravable superior a 120.000 UVT ($4,270M), la cual será liquidada y pagada por medio de un anticipo. La tarifa del impuesto sobre la renta, incluyendo la sobretasa, será del 36% por el 2020, del 34% por el 2021 y del 33% por el 2022.
El porcentaje de renta presuntiva se reduce del 1,5% al 0,5% para el 2020. A partir del 2021 la tarifa será del 0%.
Se crea una deducción especial del 120% por los salarios pagados a empleados menores de 28 años siempre y cuando se trata del primer empleo de la persona.
Se reitera que el componente inflacionario de los rendimientos financieros volverá a estar desgravado.
Para el caso de las ventas indirectas, se aclara que cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia.
3. Impuesto sobre la renta - Personas Naturales:
Establece que los trabajadores que perciben rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral podrán imputar los costos y gastos que tengan relación de causalidad con dicha actividad.
Se crea una deducción especial para los intereses pagados por préstamos educativos del ICETEX, limitado a 100 UVT anuales ($3,5M).
4. Impuesto al Patrimonio:
Se incluye el impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 a la tarifa del 1%.
Este impuesto está a cargo de las siguientes personas, cuando su patrimonio relevante al 1 de enero de 2020 sea igual o superior a COP 5.000 millones:
5. Normalización:
Se crea un nuevo impuesto de normalización para el año 2020 a la tarifa del 15% sobre el monto de los activos omitidos o pasivos inexistentes.
6. Fondos de Capital Privado y Fondos de Inversión Colectiva
Se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el régimen de transición que mantiene la reglamentación vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 a los fondos existentes a dicha fecha.
7. Dividendos
Para las personas naturales no residentes y personas jurídicas extranjeras, se incrementa la tarifa del 7,5% al 10%.
Para las personas naturales residentes, se reduce la tarifa del impuesto a los dividendos del 15% al 10%.
8. Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles
Se eliminó.
9. Asuntos procedimentales
Se ajustan los plazos para realizar la conciliación contencioso-administrativa, señalando que la solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio del año 2020 y que el acta respectiva deberá suscribirse a más tardar el 31 de julio del mismo año. Recordemos que los contribuyentes con procesos contencioso-administrativos pueden conciliar hasta el 80% del valor total de las sanciones, intereses, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo.
10. Beneficio de Auditoria
Se extiende el Beneficio de Auditoria al año 2021. Adicionalmente, se aclara que este beneficio aplicará para los contribuyentes que hayan cumplido los requisitos para acogerse al beneficio por el año gravable 2019.
Recordemos que el Beneficio de Auditoria permite disminuir el término de firmeza de las declaraciones en la medida que se cumplan ciertos requisitos:
o Firmeza a los 6 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos el 30% con respecto al año gravable anterior.
o Firmeza a los 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de por lo menos 20% con respecto al año gravable anterior.
11. Comisión de estudio de beneficios tributarios:
Explicación:
Espero que te ayude