dos sanciones de la ley de transito 7098?

Respuestas

Respuesta dada por: beto24xd
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Respuesta:

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las

personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los

vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales

regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de

la presente ley.

Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o

privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde

privará la regulación interna de tales establecimientos.

Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de

impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos

automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y

el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá

hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los

vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el

artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un

vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a

consecuencia de la infracción de esta ley.

2. Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.

3. Alcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en la

sangre o el aire aspirado y su cantidad.

4. Alcoholemia: es el resultado de la alcoholimetría.

5. Anuncio: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo,

ubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o llamar la

atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio,

servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda

o preste en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal anuncio.

Explicación:

espero ayudar :)


Chemardofc: gracias bro
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