ARTICULO 16 - 20 derecho a la comunicaciony la informacion
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Respuesta dada por: emily593
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Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.



aylinanaely: una pregunta este articulo saco del libro o de internet
aylinanaely: pero igual graaaaaaaaaaaaaciassss : )
lengu122: grasiass
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