¿Por qué Bancario es un trabajo en blanco?

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Respuesta dada por: valeritamanaypei3n2
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Por el lado de la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 124 , se establece lo siguiente:

«Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

»Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

»La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

»En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo».

Como se puede ver, el último párrafo admite el pago de los sueldos en efectivo.

Sin embargo, la Resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. Según la norma, las cuentas tendrán que abrirse en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no mayor a 2 kilómetros del lugar de trabajo, en zonas urbanas, y 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales. Por último, la resolución dispone la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites de extracciones.

Hay también dos circulares del Banco Central relacionadas con este tema: «A» 2956/99 y «B» 6657/00. De ellas surge que los empleados tendrán la libre elección de la entidad y de la sucursal en la que se acreditarán los sueldos de los trabajadores.

Sin embargo, en otra dirección, la Ley Antievasión (25.345 ) del año 2000 estableció que no tendrán efectos entre las partes y frente a terceros los pagos superiores a $ 1.000 que se realicen sin los medios de pago previstos en la norma.

Para esos pagos se prevén los siguientes medios de cancelación:

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2. Giros o transferencias bancarias.

3. Cheques o cheques cancelatorios.

4. Tarjeta de crédito, compra o débito.

5. Factura de crédito (casi sin efecto en la práctica).

6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

Los pagos que se efectúen sin esos medios, bancarizados, según la ley no tendrán efectos tributarios. O sea, quiere significar que a las empresas que no los hagan utilizando esos medios la AFIP podría impugnarles los créditos fiscales y la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Según esta última disposición, un empleador a quien su empleado solicitó el pago del sueldo en efectivo, según lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, podría ver afectada la posibilidad de la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias, por la Ley Antievasión. Entonces, ¿qué prevalece?

Para concluir con este tema, se sugiere a las empresas que abonen los sueldos depositando los importes en las cuentas sueldos, y en los casos que los empleados solicitan el pago en efectivo debería pedírseles que presenten una nota formalizando el pedido respectivo.

Explicación:

Corona plis

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