1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre […]. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales. 7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. 8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Los siguientes artículos acogen otros derechos personales y sociales que, desde Ayuda en Acción, seguimos tratando de que se cumplan: 9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal 12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia. 13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. […] 14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. 21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […]. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […]. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados. AYUDA PORFAVOR

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Respuesta dada por: yurleblanco98
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todo tenemos dercho a la vida

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