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La consulta popular y la iniciativa popular son dos mecanismos de participación ciudadana en los Ayuntamientos, obviamente construidos a imagen y semejanza de las instituciones constitucionales del referéndum y la iniciativa legislativa popular. Están previstos, respectivamente, en los arts. 71 y 70.bis (incorporado en 2003) de la LBRL. Tienen puntos en común, e incluso las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, pero se diferencian esencialmente en el origen de la iniciativa, municipal en el primer caso y ciudadana en el segundo.
Anónimo:
yo Belén
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