• ¿Qué hemos logrado y qué nos queda por alcanzar en nuestro país con relación a las directrices de las Naciones Unidas para la protección de consumidoras/es? • ¿Qué plantean las Naciones Unidas sobre las relaciones entre el gobierno y la empresa para la protección de los derechos de consumidoras/es? ayudenme porfas
Respuestas
Respuesta:
• ¿Qué hemos logrado y qué nos queda por alcanzar en nuestro país con relación a las directrices de las Naciones Unidas para la protección de consumidoras/es?
Nuestra Constitución defiende el derecho del consumidor, lo que es una inmensa fortaleza que trasciende a la existencia misma de normatividad, pues ha implicado un reconocimiento del derrotero jurídico binario por el Tribunal Constitucional; que establece un principio rector para la actuación del Estado y a la vez, consagra un derecho subjetivo del consumidor; que significa una mejor actuación del Estado de manera colateral a la existencia de una legislación apropiada. Este contenido de la Constitución Política sobre la protección al consumidor, es la expresión de la democracia económica, en la medida que la protección al consumidor es un factor de contribución, de crecimiento y de forma de desarrollo de la sociedad. Ahora tenemos jurisprudencia que no existía antes, criterios que se han aplicado sobre casos específicos. Considero que sería interesante y muy útil las oportunidades de difusión de la variada jurisprudencia sobres temas de consumo, pero en un lenguaje amigable y claro, para que los consumidores sepan sus derechos, las compañías tengan mejor precisión de sus quehaceres en el mercado, y que los operadores del derecho puedan aplicar mejor los derechos fundamentales de la ciudadanía.
• ¿Qué plantean las Naciones Unidas sobre las relaciones entre el gobierno y la empresa para la protección de los derechos de consumidoras/es?
1. Se deben adoptar políticas adecuadas para que los fabricantes o distribuidores notifiquen sin demora a las autoridades competentes y al público la existencia de peligros no previstos de los que se hayan percatado con posterioridad a la introducción de los productos en el mercado, el gobierno debe estudiar métodos para garantizar que los consumidores estén debidamente informados sobre esos peligros.
2. Deben adoptar políticas en virtud de las cuales, si se descubre que un producto adolece de un defecto grave o constituye un peligro considerable aun cuando se utilice en forma adecuada, los fabricantes o distribuidores deban retirarlo y reemplazarlo o modificarlo.
3. Deben formular y promover la formulación y aplicación de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y servicios, y dar a dichas normas la publicidad apropiada.
4. Deben fomentar y garantizar la disponibilidad de servicios para comprobar y certificar la seguridad, la calidad y el buen funcionamiento de los servicios y bienes de consumo esenciales.
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