• Asignatura: Derecho
  • Autor: PortaPilari
  • hace 6 años

¿Que establece la LEY DE TRÁNSITO N°24.449?

Respuestas

Respuesta dada por: dianajulieth30
2

Respuesta:

Ley 24.449

LEY DE TRANSITO

TITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.-AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas

reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de

personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades

vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la

estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan

excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán

adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 2.-COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de

las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales

que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.

El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones

las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá

asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros

espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos

existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las

jurisdicciones locales.

La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas

a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas

circunstancias locales.

Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y

se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de

vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de

esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A

tal fin, estas normas sobre uso de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el

lugar de su imperio, como requisito para su validez.

ARTICULO 3.-GARANTIA DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora

del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante

por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u

ordenados por juez competente.

ARTICULO 4.-CONVENIOS MULTINACIONALES. Las convenciones

internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos

matriculados en el extranjero en circulación por el territorio nacional, y a las demás  

circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas

no considerados por tales convenciones.

ARTICULO 5.-DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas

(excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg

de peso;

b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con

calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios

frentistas lindantes;

c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado Nacional, Provincial o Municipal;

d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal, provincial o de jurisdicción

delegada a una de las fuerzas de seguridad;

e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como

marca de advertencia;  

Explicación:

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