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Respuesta:
Explicación:
Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
Los mayores de 70 años.
Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Los ciudadanos residentes en el exterior.