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A medida que se acerca el plebiscito del 26 de abril y, con éste, la posibilidad cierta de que el país inaugure un proceso constituyente inédito en su historia, cobra importancia la pregunta acerca de si es más conveniente que una eventual nueva Carta Fundamental sea elaborada por lo que se denomina una “convención constitucional” o, en cambio, por una “convención mixta constitucional”. La diferencia más importante entre ambos cuerpos constituyentes radica en que mientras la convención estaría integrada enteramente por miembros elegidos al efecto por el electorado, la convención mixta estaría integrada en partes iguales por personas elegidas popularmente y por parlamentarios que se desempeñan actualmente en el Congreso Nacional.
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Creo que ninguna, al contrario, porque si están en el gobierno parte de quien está ahora, seguimos con las mismas. El gobierno hay que disolverlo entero, y una vez hecho esto que cada cual se presente a las elecciones con sus pardidos políticos y que el pueblo decida quien quiere que les gobierne.