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Respuesta dada por:
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Respuesta:
Capacidad legal para ejercer el comercio. El artículo 5° del Código de Comercio lo indica: “Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.”
Explicación:
espero y te sirva
jehicolpinn2:
Gracias :v
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