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Según el Reglamento de Circulación la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en general en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, excepto para aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
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