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Respuesta:
EDUCACIÓN
La Constitución permite el «derecho» a los privados a tener, crear y lucrar con cualquier tipo de establecimiento educacional mediante la «Libertad de Enseñanza» (art 19, N°11). Cualquier intento por tratar de evitar el lucro de privados es, adivinen… sí: inconstitucional.
SALUD
Según el art. 19, N°9, la Constitución asegura la coexistencia del modelo público y privado, permitiendo única y exclusivamente la elección entre ambos sistemas pero no siendo capaz de garantizar la Salud como derecho (art. 20).
VIVIENDA
Nuestra nefasta Constitución no dice nada acerca del derecho a vivienda, solo permite que este derecho se transforme en otro recurso más, dejando su costo a libre regulación del mercado, acogiéndose a la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21). Razón por la cual estas bestias disponen libremente de fijar los precios de las viviendas y la calidad que se les dé la gana.
TRABAJO
La Constitución defiende la libertad de trabajar, pero no el DERECHO a trabajar (art. 19, N°16). Además protege la «libertad» sindical, pero no protege en ningún lado a los sindicatos, siendo este el piso para regular todas las otras leyes, lo que permite, por ejemplo, el «reemplazo» de los trabajadores en huelga o paro.
PENSIONES
La Constitución solo garantiza y asegura las pensiones mínimas (art. 19, N°18) sin ninguna exigencia de cumplimiento, razón por la cual nuestras pensiones quedan nuevamente en manos del mercado debido a la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21) lo que consagra CONSTITUCIONALMENTE el Modelo de las «AFP».
MEDIOAMBIENTE
La Constitución solo protege el medioambiente cuando el responsable es un particular. Las restricciones a quienes más contaminan (Empresas Privadas), quedan protegidas por el Derecho de Propiedad (art 19, N°24) y nuevamente por la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21).
SERNAC
La Constitución NO protege a los consumidores. Cuando se le quiso dar al SERNAC atribuciones para poder sancionar debidamente a los infractores (las grandes empresas), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta medida (ya habiendo sido aprobada), amparándose en que «solo los tribunales pueden imponer sanciones».
AGUAS
Según la Constitución, las aguas son BIENES nacionales de uso «público», pero, las empresas privadas pueden aprovecharse libremente de ellas (art. 19, N°24) ya que por sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, rige el Derecho de Propiedad.
PREGUNTA: POR QUÉ RECHAZAN EL CAMBIO DE CONSTITUCIÓN?
Acá 8 Razones
EDUCACIÓN
La Constitución permite el «derecho» a los privados a tener, crear y lucrar con cualquier tipo de establecimiento educacional mediante la «Libertad de Enseñanza» (art 19, N°11). Cualquier intento por tratar de evitar el lucro de privados es, adivinen… sí: inconstitucional.
SALUD
Según el art. 19, N°9, la Constitución asegura la coexistencia del modelo público y privado, permitiendo única y exclusivamente la elección entre ambos sistemas pero no siendo capaz de garantizar la Salud como derecho (art. 20).
VIVIENDA
Nuestra nefasta Constitución no dice nada acerca del derecho a vivienda, solo permite que este derecho se transforme en otro recurso más, dejando su costo a libre regulación del mercado, acogiéndose a la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21). Razón por la cual estas bestias disponen libremente de fijar los precios de las viviendas y la calidad que se les dé la gana.
TRABAJO
La Constitución defiende la libertad de trabajar, pero no el DERECHO a trabajar (art. 19, N°16). Además protege la «libertad» sindical, pero no protege en ningún lado a los sindicatos, siendo este el piso para regular todas las otras leyes, lo que permite, por ejemplo, el «reemplazo» de los trabajadores en huelga o paro.
PENSIONES
La Constitución solo garantiza y asegura las pensiones mínimas (art. 19, N°18) sin ninguna exigencia de cumplimiento, razón por la cual nuestras pensiones quedan nuevamente en manos del mercado debido a la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21) lo que consagra CONSTITUCIONALMENTE el Modelo de las «AFP».
MEDIOAMBIENTE
La Constitución solo protege el medioambiente cuando el responsable es un particular. Las restricciones a quienes más contaminan (Empresas Privadas), quedan protegidas por el Derecho de Propiedad (art 19, N°24) y nuevamente por la «Libertad de Empresa» (art. 19, N°21).
SERNAC
La Constitución NO protege a los consumidores. Cuando se le quiso dar al SERNAC atribuciones para poder sancionar debidamente a los infractores (las grandes empresas), el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta medida (ya habiendo sido aprobada), amparándose en que «solo los tribunales pueden imponer sanciones».
AGUAS
Según la Constitución, las aguas son BIENES nacionales de uso «público», pero, las empresas privadas pueden aprovecharse libremente de ellas (art. 19, N°24) ya que por sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, rige el Derecho de Propiedad.
Explicación:
espero te sirvaxdee
Respuesta:
Ducacion y salud y vivienda y trabajo y pension y medioambiente y sernac y aguas