Respuestas
Respuesta:
1. La tradición constituciotial en el reconocimiento de los derechos y
libertades; 2. La Declaración Universal de Derechos Humanos en el marco del
Derecho internacional; 3. El impacto de la Declaración Universal en las constituciones iberoamericanas; 4. El panorama después de sesenta años.
Explicación:
? En
concreto nos referimos aquellos que dieron origen a lo que hoy conocemos
como derecho constitucional y que se encuentran, precisamente, en los
países creadores y difiisores del constitucionalismo (El Reino Unido, los
Estados Unidos y Francia). Por ejemplo, la Declaración de Independencia
Americana (1776) nos dice que existen ciertas verdades auto evidentes
que no necesitan demostración, como determinados derechos inalienables,
como "la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad"^ Sin embargo, el
principal presupuesto se ha perdido ya que los derechos y libertades tradicionalmente reconocidos ya no son adscritos a la simple naturaleza del ser
humano sino sólo a una condición del mismo, es decir, ya sea a la mujer, al
niño, al anciano en situación de abandono, etc. Un problema surgido por la
proliferación de instrumentos intemacionales de protección a los derechos
humanos a partir de la Declaración Universal de 1948.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero. - Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.