8) Cuando en un proceso electoral o de consulta los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos, se declara:
a) Desierta las elecciones
b) Se plantea una segunda vuelta
c) No se computan los votos viciados
d) Se declara la nulidad del proceso
e) Siempre se toman en cuenta solo los votos validos
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