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Respuesta:dame corona porfisss
La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.12
Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder».3 De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.
Explicación:
Respuesta:
La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.12
Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder».3 De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.
Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.
Índice
1 Características
1.1 Independencia
1.2 Especialización
2 Contrastes
3 Historia
3.1 Antigüedad clásica
3.1.1 Democracia ateniense
3.1.2 República romana
3.2 Liberalismo y la era de la Ilustración
3.2.1 El sistema de División de poderes de John Locke
3.2.2 El sistema de Separación y equilibrio de poderes de Montesquieu
4 Controles y contrapesos
4.1 Evolución histórica
4.1.1 Antigua República romana
4.1.2 Reino Unido
4.1.3 Estados Unidos de América
4.1.3.1 Controles y equilibrios en el gobierno federal
5 Véase también
6 Notas y referencias
7 Citas
8 Bibliografía
9 Enlaces externos
Características
Independencia
Se traduce como:
Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad):
En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio directo de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del presidente.
Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas;
Aunque usualmente el poder judicial no está separado del ejecutivo y legislativo, mantiene su independencia mediante la autonomía presupuestaria, la estabilidad de los jueces en sus empleos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos (ver Independencia judicial).
Ningún miembro de un Poder puede simultáneamente ser miembro de otro Poder;
Ningún Poder puede impedir la constitución de otro poder:
El jefe de Estado debido a su legitimación, no necesita de la confianza por parte de la Legislatura para formar el gabinete y poder gobernar.
Explicación: