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El artículo muestra que el empleo del estado de emergencia se halla “normalizado” en Perú. Analiza las deficiencias de la legislación sobre la materia, en particular su carácter fragmentario, incompleto y carente de sistematicidad, como también la insuficiencia de la jurisprudencia constitucio nal. Propone un cambio en la Constitución que regule tres modalidades de régimen de excepción, en vez de dos, de suerte de incorporar como modalidad autónoma el estado de alarma observable en otros ordenamientos constitucionales. Plantea introducir controles más eficaces sobre el modelo de autoinvestidura para la proclamación del estado de emergencia y la asunción de los poderes excepcionales por el Ejecutivo. Defiende una lectura de las causales de emergencia constitucional, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de manera de exigir siempre que exista una situación de afectación de la vida nacional (una “amenaza existencial”). Y procura un cumplimiento estricto del principio de temporalidad, mediante una adaptación del principio de “escala creciente de mayorías” sostenido por Bruce Ackerman.
Palabras clave: Estado de emergencia; régimen de excepción; Constitución de emergencia; poderes de emergencia; amenaza existencial.