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De acuerdo con lo establecido en la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales autorizan la creación de la JAL (Junta Administrativa Local) en una localidad, comuna o corregimiento,sus miembros son elegidos por votación popular.
Para hacer una Junta Administrativa Local deben elegir a los voluntarios que sean parte de esa Junta mediante una votación.
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Espero haberte ayudado.
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que necesita una localidad para tener una junta administrativa local, pues bueno para que tengan una junta local sería que antes de ello tengan ya puntos o problemáticas de la cual deben de hablar en esa junta.
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