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Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
Explicación:
Un niño menor a un año, que este en situacion de calle va a poder asistir a los hospitales o tratamientos publicos (que los paga el estado).
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