En qué caso tiene derecho los municipios a recibir regalías, por la explotación de recursos naturales no renovables
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En este sentido en el inciso 2 del Artículo 361 de la Constitución, se establece que “los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”.
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