Reducción emergente de la jornada de trabajo. - Por eventos justificados de fuerza mayor y caso fortuito, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo de 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Para implementar esta medida, se deberá observar lo siguiente: i. Se deberá notificar al Ministerio del Trabajo, indicando el periodo de aplicación de la medida y la nómina de trabajadores que se sujetará a la misma. ii. La remuneración y el aporte a la seguridad social se pagará en proporción a la jornada efectivamente trabajada. iii. Podrá aplicarse por 1 año, renovable por el mismo periodo, por una sola ocasión. iv. Durante la vigencia de la reducción, los empleadores no podrán disminuir el capital social de la empresa ni distribuir los dividendos obtenidos en los ejercicios en que la medida esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en empresa, para lo cual se deberá realizar el correspondiente aumento de capital hasta diciembre 31 del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron dichas utilidades y se acogerán a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, de acuerdo con lo señalado en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. v. De producirse despidos, la indemnización y bonificación por desahucio se calcularán con base en la remuneración percibida antes de la reducción de la jornada.

(Realiza el análisis de 20 líneas del caso “Causas del desempleo en el Ecuador y las acciones tomadas por el Gobierno Nacional” ) AYUDA , NO PONGAN CUALQUIER COSA SI NO SABEN LA RESPUESTA

Respuestas

Respuesta dada por: kerlybaque2004
15

Respuesta:

hoy en día el desempleo es un caso bastante mencionado ya que  cientos de personas en el país no constan con un trabajo, las causas del desempleo pueden ser múltiples:

  • No hay inversión para generar empleo
  • Trabajos informales
  • Desplazamiento de fuerza de trabajo intelectual y manual
  • Reducción del empleo público

De acuerdo a los datos censales, en un año de crecimiento económico como 1974, la tasa de desocupación de los hombres era ligeramente mayor que la de las mujeres (3,3 frente a 2,5, respectivamente). Sin embargo, en un año de crisis como 1982, esa situación era la opuesta: la tasa de desempleo era del 4,9% en las mujeres y del 4,5% en los hombres. No obstante, en los censos suele suceder con más facilidad que las mujeres que pierden su empleo se registren como inactivas (dueñas de casa) en vez de desempleadas. En 1990, las tasas de hombres y mujeres se equiparaban (en torno al 3%) según la ley de promoción del empleo.


Galwejandro: gracias
kevin222444: mucho texto
kerlybaque2004: .v
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