Respuestas
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley
Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con
personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria.
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Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley
Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con
personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria.