¿CUAL ES EL VALOR Y SENTIDO DE LAS PARTIDAS DE BAUTISMO QUE NO TENGAN MÁS DE SEIS MESES DE EXPEDICIÓN PARA CONTRAER EN MATRIMONIO?
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Respuesta:
El Consejo de Estado determinó que la partida de bautismo tiene valor probatorio para demostrar el estado civil de las personas nacidas antes de 1938, porque antes de la expedición de la Ley 92 de ese año no era obligatorio el registro de dicho documento.
En ese sentido, recordó que según el Decreto 1260 de 1970, para las personas nacidas a partir de 1938, el estado civil sólo puede probarse mediante el correspondiente registro civil.
“Este nuevo estatuto introdujo innovaciones con respecto al antiguo sistema de la Ley 92 de 1938, que distinguía entre pruebas principales y pruebas supletorias del estado civil. Las primeras se vinculaban al registro civil, no así las segundas (partidas eclesiásticas de matrimonios, bautismos y defunciones)”, agregó.