sintesis del articulo 121 de la constitucional nacional argentina​

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Respuesta dada por: micaelags
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Respuesta:

Artículo 121.

En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras.

Explicación:

Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

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