Las RAZONES por las cuales en Colombia se debe respetar el Derecho Humanitario Internacional.

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Respuesta dada por: minikukissari12
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Dado que las sociedades desde sus inicios han estado inmersas en distintos contextos de guerra -y ya que esta última es cambiante- el campo de rastreo del DIH es muy amplio; a pesar de esto, autores como Peytrignet (s.f.), Mejía & Chaib (2012), Salmón (2004), entre otros, han ejemplificado distintos escenarios importantes en los que se pueden ver matices del DIH: Babilonia (1796 a.C.), Atenas vs Esparta (431 a.C.), Código Manu (S. III a.C.), el Mahabarata, el Corán, etc. Los anteriores concuerdan, de manera genérica, en que “las civilizaciones han establecido normas para limitar la violencia, incluso en situación de guerra, pues poner límites a la violencia es la esencia misma de la civilización.” (Bugnion, 2008). Del mismo modo, se puede percibir que en estos casos el fin último no era la humanidad como tal, sino en otro sentido: la religión, la economía o simplemente la costumbre.

Ahora bien, en 1864 se convoca a una conferencia diplomática, con la cual se aprobaría y se daría inicio al Convenio de Ginebra; así mismo, surgiría en este momento formalmente el DIH con sus bases en el derecho positivo. Este I Convenio se referiría a “La suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña”, y contemplaría, del mismo modo, a “las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas [Y] a la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras” (Conferencia Diplomática, 1949)

 El II Convenio de Ginebra, formulado de algún modo a razón de la Guerra Ruso-Japonesa, expone “La suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar”, observando así las reglas del I Convenio aplicadas en miembros de las fuerzas armadas navales. Luego, con el III Convenio de Ginebra, “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra”, se establece que estos “deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros.” (Cruz Roja Americana, 2006). Por último, el IV Convenio trata lo que no se había considerado hasta el momento de la 2GM: los riesgos a los que la población civil estaba expuesta durante la presencia de conflictos; de modo que este trata sobre lo “relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”.

Para finalizar, hay que saber que a través de 3 protocolos seguidos del Convenio de 1949 se: 1) extiende la protección a la población civil, 2) se amplían las protecciones sin carácter internacional y se enfatiza en las otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles, y 3) se inserta el Cristal Rojo como emblema distintivo opcional de los organismos neutrales. (Cruz Roja Americana, 2006) Por otro lado, se debe tener presente que el DIH también está compuesto por tratados que acompañan el Convenio de Ginebra como: la Declaración de San Petersburgo, convenios, revisiones y convenciones de La Haya, el Estatuto de Roma de la CPI, entre otros; los cuales focalizan más sus propuestas en distintos aspectos de la guerra.


minikukissari12: creo que tuve muchos errores y me disculpo, soy de argentina
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