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De acuerdo a lo establecido en el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por Decreto Legislativo Nº 952, ningún municipio puede recibir menos de 8 UITs. En razón a ello, la asignación mensual que le correspondería a cada municipio, tiene que ser corregida para que ninguno reciba menos de S/. 26 400, afectando el FONCOMÚN total.
Este proceso redistributivo, que se calcula en la misma bolsa nacional, implica reducir de manera prorrateada, los recursos de aquellos municipios que superan el monto mínimo.
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