10. Se presenta la situación siguiente donde el perito contable judicial debe intervenir. En función a los datos propuestos, ofrezca una solución asumiendo que Ud. es un perito contable judicial. (3 puntos)
Datos
El señor Benjamín Ureta Acosta el 31/12/2014 le ha prestado mediante una letra de cambio a su amigo Fausto Alcántara el importe $15,000.00 cuyo vencimiento es el 15 de Marzo del 2015 desea conocer cuánto de intereses debe pagar.
Respuestas
Respuesta dada por:
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DE acuerdo con los unicos datos que se cuentan:
La letra es un titulo valor el cual fue girada por el prestamista y aceptada por Fausto Alcantara. en ese sentido este último deberá honrrar su deuda contraído por el importe señalado en la letra.
Es de señalar que en el acuerdo verbal (Pues no hay un contrato) no se acordó aluna tasa de interés por lo que se entiende que el prestamo del capital se realizó sin algún interés de lucro.
En mi opinión como perito determinaría que, a la fecha de 15.03.2015 el Sr. Fausto Alcántara deberá cancelar la deuda acordada y registrada en la letra de cambio que asciende a $15,000.
La letra es un titulo valor el cual fue girada por el prestamista y aceptada por Fausto Alcantara. en ese sentido este último deberá honrrar su deuda contraído por el importe señalado en la letra.
Es de señalar que en el acuerdo verbal (Pues no hay un contrato) no se acordó aluna tasa de interés por lo que se entiende que el prestamo del capital se realizó sin algún interés de lucro.
En mi opinión como perito determinaría que, a la fecha de 15.03.2015 el Sr. Fausto Alcántara deberá cancelar la deuda acordada y registrada en la letra de cambio que asciende a $15,000.
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