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El represivo panorama cambió cuando la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 (con ponencia de Carlos Gaviria Díaz), declaró inexequibles los artículos de la Ley 30 de 1986 que fijaban dichas sanciones para quienes portaran o usaran la dosis mínima de droga permitida[1], pues vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte argumentó que el consumo de drogas es una actividad que atañe a la esfera individual de la persona y que, al no transgredir derechos de terceros, no podía ser objeto de sanción alguna. En sus propias palabras: “los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.”
Este mes se cumplen veinte años del pronunciamiento de la Corte a favor de la despenalización de la dosis personal en Colombia. Durante este tiempo el precedente constitucional a favor de la autonomía individual ha superado algunos obstáculos jurídicos que han procurado su desmonte, pero todavía está pendiente de superar algunos obstáculos prácticos que han impedido su materialización efectiva.
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La Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de 2012, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 376 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, según la cual la regulación del porte de dosis para uso personal no se encuentra dentro del ámbito normativo del artículo 376 del Código Penal y por ende, no está penalizada.
Conforme a la Corte, el porte o conservación de estupefaciente en dosis considerada para el consumo personal, no reviste la idoneidad para afectar la seguridad pública y el orden económico y social, en la medida en que se trata de un comportamiento que no trasciende la órbita personal del individuo careciendo de la potencialidad de interferir en los derechos ajenos.
De otra parte, la situación de la persona que ha alcanzado el grado de narcodependiente, la Corte reiteró que tal como lo estableció en la Sentencia C-221 de 1994, el adicto es un enfermo que debe ser sujeto de medidas de protección y rehabilitación, ajenas al ámbito opresor.
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