• Asignatura: Matemáticas
  • Autor: leticiafranco29
  • hace 6 años

Necesito efectivizar unos cheques bancarios de pagos diferidos, según el siguiente detalle: a) Gs. 10.000.000 con vencimiento al 28 de setiembre de 2020; b) Gs. 25.000.000 con vencimiento al 17 de octubre de 2020; c) Gs. 38.000.000 con vencimiento al 08 de noviembre de 2020. El banco me descuenta los cheques a una tasa del 33% anual. Determino el monto (valor efectivo o presente) que será acreditado en mi cuenta corriente como resultado de la operación, teniendo en cuenta que la transacción se realizará mañana 24/08/2020. (utilizar calendario real y año comercial y tener en cuenta que si el vencimiento del cheque cae en día sábado, domingo o feriado, se deberá aumentar los días que correspondan para su cobro en día hábil).​

Respuestas

Respuesta dada por: yoeliton
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Respuesta:

Explicación paso a paso:

El cheque de pago diferido, es conocido como cheque diferido, es un tipo de cheque emitido en una fecha pero para ser cobrado en una fecha posterior. Jurídicamente, es una orden librada contra un banco por el titular de una cuenta corriente para su pago en una fecha posterior a la de emisión. El día de pago estipulado en el documento el librador debe contar con los fondos suficientes en su cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.1​ El pago de este tipo de cheque puede realizarse entre 1 y 365 días a partir de que el cheque fue hecho.

Origen

Durante muchos años los comerciantes, contraviniendo la naturaleza jurídica para la que había sido creado el cheque (la de ser pagadero en la fecha de emisión), lo utilizaron como instrumento de crédito (al igual que una letra de cambio o pagaré), dando origen a los llamados “cheques posfechados o posdatados”, al falsear la verdadera fecha de emisión del documento. Estos cheques no tienen amparo jurídico ni legal en ningún país. Además, implica cambiar la finalidad para la que fue creado el cheque, esto es, ser una orden incondicional de pago a la vista, pagadero a su sola presentación ante el girado.

Ante esta situación, algunos países (Uruguay, Paraguay, Perú y Argentina) encontraron una solución que implica, por un lado, que se conserve la institución del “cheque” como orden de pago a la vista, y por otra, dar la posibilidad de que el girador pueda pagar por medio de un cheque sus obligaciones, con la condición de que éste sea presentado al cobro después de un plazo determinado por el girador.

El resultado fue la creación del cheque de pago diferido, diferente al “cheque común”. El primer país en crear el cheque de pago diferido fue Uruguay mediante el Decreto-Ley Nº 14.412 del 8 de agosto de 1975. Argentina lo creó mediante la Ley Nº 24.452 del 22 de febrero de 1995. Paraguay lo creó mediante la Ley Nº 805 del 16 de enero de 1996. Y Perú lo creó mediante la Ley Nº 27.287 publicada en el Diario Oficial del 19 de junio de 2000.2​3​

En Uruguay había cundido la práctica de la postdatación de cheques. Quien no tenía fondos al librar un cheque pero esperaba tenerlos luego, acudía al recurso de postdatarlo. El Decreto-Ley Nº 14.234 del 25 de julio de 1974 penalizó esta práctica de la postdatación. Se tipificó como delito el libramiento de cheques sin fecha o postdatados así como otras prácticas tendentes a la desnaturalización del cheque. Se entendió, entonces, que la función normal del cheque era la de servir de instrumento de pago y que esta función se desnaturalizaba toda vez que el cheque se empleaba como instrumento de crédito.

Con el cheque posdatado el librador confiaba en que el beneficiario o tenedor del documento no lo presentara al cobro hasta la fecha estipulada, pero el librador quedaba sometido al árbitro del tenedor del documento pues, si éste quería, podría burlar su confianza y lo presentaba antes de la fecha que figuraba como fecha de libramiento. El cheque postdatado se usó, además, como arma extorsiva en manos de acreedores inescrupulosos.4​

Con el Decreto-Ley Nº 14.412 de 1975 que creó el cheque de pago diferido se intentó eliminar definitivamente la postdatación de cheques. Sin embargo, la adopción del cheque de pago diferido por los comerciantes no fue inmediata. El 19 de enero de 1978, la Liga de Defensa Comercial (Lideco) dirigió a la Asociación de Bancos del Uruguay una carta en la que se exponían las gestiones de la institución a favor del uso del cheque de pr

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Esta página se editó por última vez el 5 ene 2020 a las 17:29.

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