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En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de reconocer viáticos a los contratistas, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, establece:
“ARTÍCULO 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación
Explicación:
:p
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