Principios de la Conciliación Extrajudicial en el Perú. (Solo menciónalos) Principios de la Conciliación Extrajudicial en el Perú. (Solo menciónalos) Par de zoburros
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Respuesta:
La Ley N°26872 o Ley de Conciliación -en adelante la Ley- enumera en su artículo 2° nueve principios éticos: equidad, veracidad, buena
fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y
economía los cuales, a su vez, son desarrollados en el Reglamento de
dicha norma (Decreto Supremo No 001-98-JUS) -en adelante el Reglamento-. Es propósito del presente artículo hacer un comentario sobre
cada uno de estos principios.
Sin embargo, antes de efectuar esta labor, cabe señalar una primera
apreciación general sobre la manera como la Ley aborda este tema, y
nos referimos al hecho de que se englobe como principios de la conciliación a algunas figuras más propias del procedimiento judicial, como
sería el caso de la buena fe, celeridad y economía. O también que se
mencione como principios a la legalidad y veracidad, que en nuestra
opinión vendrían a ser, más propiamente, condiciones necesarias para
el desarrollo de la conciliación. Sobre estos aspectos, volveremos más
adelante.
Un segundo aspecto a señalar es que se haya omitido toda mención
al principio de simetría de poderes o empoderamiento
Explicación:
espero te sirva <3 te deseo tdoo lo mejor del mundo :)
Respuesta:
La Ley N°26872 o Ley de Conciliación -en adelante la Ley- enume- ra en su artículo 2° nueve principios éticos: equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía los cuales, a su vez, son desarrollados en el Reglamento de dicha norma (Decreto Supremo No 001-98
Explicación: