• Asignatura: Derecho
  • Autor: saraagudelodiaz6
  • hace 6 años

que relación existe entre la justicia y la reparación


juanmaydani2: has un resumen bro!

Respuestas

Respuesta dada por: juanmaydani2
0

Respuesta:

Explicación:

El prop6sito de este capitulo es articular una concepcwn de

justicia que pueda aplicarse a esfuerzos masivos de reparaci6n. Esta

tarea es particularmente urgente porque, si existe una comprensi6n

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Articulo publicado originalmente en De Greiff, Pablo. "Justice and Reparations",

Handbook of Reparations, ed. Pablo de Greiff, Oxford University Press, Nueva York,

2006. La version en espaftol fue publicada previamente en Reparaciones para las

vfctimas de violencia polftica: estudios de caso y analisis comparado, Catalina Diaz (org.),

Bogota: ICTJ, 2008. © 2006 Oxford University Press. Traducido y publicado con permiso.

Mi primera elaboracion de algunas de las ideas presentadas aqui se encuentra en

el documento Parametros para el diseno de un programa de reparaciones en el Peru,

(septiembre de 2002) elaborado para el ICTJ en colaboracion con la Asociacion

Pro Derechos Humanos (APRODEH), para discusion en Peru. Desde entonces,

esta conceptualizacion de las reparaciones ha sido adoptada -y adaptada -en el

capitulo sabre reparaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion de Peru

(vease Comision de la Verdad y Reconciliacion, Informe Final (Lima, 2003), val.

9, cap. 2), por la Comision sabre Prision Ilegal y Tortura en Chile (vease Comision

Nacional sabre Prision Politica y Tortura (Santiago, 2004), cap. 9), por la Comision de

Verdad y Reconciliacion de Sierra Leona (vease Report of the Truth and Reconciliation

Commission for Sierra Leone (presentado al presidente de Sierra Leona elS de octubre

de ZOOS), vol. 2, cap. 4), ypor diversos documentos internacionales, como por ejemplo,

"Independent Study on Best Practices, Including Recommendations to Assist States in

Strengthening their Domestic Capacity to Combat All Aspects of Impunity", de Diane

Orentlicher, ONU Doc. E/CN.4/2004, 27 de febrero de 2004.

Agradezco a mis socios del proyecto ICTJ-APRODEH: Arturo Carrillo, Alex Segovia,

Julie Guillerot, Humberto Ortiz y Lisa Magarrell. Algunas conversaciones reales y

unas pocas conversaciones imaginarias con Lisa me obligaron a aclarar mi posicion,

asi que tengo una especial deuda con ella. Presente una version preliminar de

este articulo en el ICTJ; la Universidad de California, Riverside; Queens University,

Kingston, Ontario; The Carnegie Council on Ethics and International Affairs en Nueva

York; en reuniones con autores que participaron en este proyecto en el Centro de

Conferencias de la Rockefeller Foundation, Bellagio, Italia; en una reunion, organizada

por el International Development Research Center (IDRC), Ottawa; en la Universidad

de Brown; en un evento organizado por International Peace Academy en Pocantico;

y ante la Corte Penal Internacional en La Haya. Agradezco a todas las personas que

comentaron y discutieron este articulo asi como a las instituciones mencionadas. Las

opiniones expresadas a qui no necesariamente representan la posicion del ICTJ

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